ÍNDICE DE LOS TEMAS QUE TRATA LA LOMCE
Preámbulo ………………………………………………..................………….. 1- 9 págs.
Capítulos del I al XV.
Capítulos del I al XV.
FArtículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Artículos
del 1 al 109 …………..………………..................……………. 9-58 págs.
Disposiciones adicionales ...........................................................................
58-59 págs.
Disposición
adicional primera.
Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato.
Disposición
adicional segunda. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección
de directores de centros públicos.
Disposición
adicional tercera. Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley
Orgánica.
Disposición
adicional cuarta. Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
Disposición
adicional quinta. Sistema de préstamos de libros de texto.
Disposiciones transitorias ………………………………………....................…….. 59 pág.
Disposición
transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de méritos para
selección de directores de centros públicos.
Disposición
transitoria segunda. Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposiciones finales……………………………………...................………….. 60-64 págs.
Disposición
final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Disposición
final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación.
Disposición
final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición
final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición
final quinta. Calendario de implantación.
Disposición
final sexta. Entrada en vigor.
DIFERENCIAS ENTRE LA LOMCE Y LA LOE
En la siguiente tabla
muestro una comparativa ente la LOMCE y la LOE, en lo que recoge referente a la
Educación Infantil y la Educación Primaria que son las etapas que estamos
estudiando.
Lo primero que llama la atención
es que no existe una nueva Ley como tal, sino que la técnica utilizada es
simplemente la modificación de determinados artículos de la LOE, sesenta y
cinco en total, en un artículo único que incluye modificaciones y la
incorporación a la LOE de articulado nuevo, que se formulan como artículos Bis
o nuevas disposiciones. Junto al artículo único aparecen 2 disposiciones
adicionales, 2 transitorias y 3 finales que son específicas del nuevo texto.
En las columnas adjuntas se indica el articulado que
es nuevo y se procura, mediante negritas, subrayados y tachados,
marcar los cambios legislativos que se producen. Esto obliga, a veces, a
“descomponer” el articulado de la LOE para conocer lo que realmente se ha
suprimido y los casos en que se ha modificado un texto alterando, o no, su
orden.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
LOMCE
Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
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LOE
Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación
(BOE 04/05/2006)
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Uno. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente
redacción: (NUEVO)
"Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema
Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan
funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la
educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones,
estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
2. Para la consecución de los fines revistos en el
artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes
instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como
órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general
de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de
Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la
Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores
del sector educativo.
d) El Sistema de Información
Educativa.
3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por
los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades,
eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición
de cuentas."
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Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la
siguiente manera:
"3. La Educación Primaria, la Educación Secundaria
Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen
la educación básica."
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3. La educación
primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación
básica.
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Tres. El artículo
6 queda redactado de la siguiente manera:
”Artículo 6.
Currículo
2. Con el fin de asegurar una
formación común y garantizar la validez y eficacia de los títulos académicos,
corresponderá al Gobierno:
a) El establecimiento y definición
de las competencias básicas de cada enseñanza y de los criterios para su
evaluación.
b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para
la adquisición de las competencias básicas. Los contenidos comunes requerirán
el 65 % de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que
tengan lengua cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan.
Los aspectos indicados en los párrafos anteriores tendrán la
consideración de enseñanzas mínimas a efectos de la letra e) del apartado 2
de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponderá a las Administraciones
educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas
reguladas en la presente ley orgánica, respetando e integrando las
enseñanzas mínimas. A estos efectos, las administraciones educativas
desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices
pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los
centros educativos.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso,
el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal
como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. Concretamente,
los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar
métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su
caso, establezcan las administraciones educativas.
5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por
esta ley orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación
vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación internacional en materia de
educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de
este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos
respectivos."
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Artículo 6. Currículo.
1. A los
efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
2. Con el fin de
asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
.
los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se
refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
(era el párrafo
final del apartado 2)
4. Las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas
enseñanzas reguladas en la presente Ley,
Los centros
docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las
diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el
capítulo II del título V de la presente Ley.
5. Los títulos
correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados
por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las
condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y
específicas que al efecto se dicten.
6. En el
marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá
establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de
otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
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Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
"1. La etapa de Educación Primaria comprende seis
cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e
integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza.
b) Ciencias sociales.
c) Educación artística
d) Educación Física
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g) Matemáticas
3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones
educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la
adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado."
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Artículo 18. Organización.
1. La etapa de
educación primaria comprende
2. Las áreas de
esta etapa educativa son las siguientes:
Conocimiento del
medio natural, social y cultural.
Educación
artística.
Educación física.
Lengua castellana
y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua
extranjera.
Matemáticas.
4. En el
5. Las áreas que
tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos
recibirán especial consideración.
6. En el
conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado.
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Cinco. Se añade
un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción: (NUEVO)
"4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se
utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
Se priorizarán la comprensión y la expresión oral."
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Seis. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:"Artículo
20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto
de las áreas.
2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se
considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el
adecuado grado de madurez. (punto 3 ANTERIOR) El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de
las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia
no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirá
los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
3. Los
centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar
tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de
las competencias básicas en comunicación lingüística y matemática. De
resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las
medidas excepcionales mas adecuadas, que podrán incluir la repetición del
tercer curso.
Las características de esta evaluación serán las indicadas en
los apartados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de
Educación Primaria.
4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación
Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la realización de
diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para
lograr el éxito escolar.
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Siete. El
artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 21. Evaluación
de final de Educación Primaria
1. Los alumnos
realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos
académicos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las
competencias básicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la
viabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado
tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el equipo docente,
las familias y los alumnos.
2. Los criterios
de evaluación y características generales de las pruebas que componen esta
evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo
Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
3. Las pruebas
deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el
centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas
por especialistas externos al centro.
4. El
resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada alumno, según
dispongan las Administraciones educativas."
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CRÍTICAS A LA LOMCE
Desde mi punto de vista la LOMCE ha sido una ley que
antes de "nacer" ya venia siendo juzgada por la comunidad educativa,
es decir, por padres y madres, alumnos, docentes, etc.
El problema radica en que no ha sido una ley
consensuada por las personas implicadas, no se ha contado con nosotros, con
nuestros puntos de vista acerca de las necesidades reales de los colegios.
El texto de la LOMCE hace en muchas ocasiones,
referencia a conceptos como competitividad, rendimiento económico o resultados,
que a mi modo de ver estos conceptos están más relacionados con los objetivos
que persiguen las empresas.
Por otro lado esta ley induce a la separación por
sexos y también a la segregación, ya que habla de alumnado de “difícil
progreso”.
Los consejos escolares se ven perjudicados al
quitarles poder de decisión y recaer esta responsabilidad en los directores, en
mi opinión esta es una arma de doble filo.
Creo que una parte importante de la LOMCE es que se
pierde la evaluación continua de los alumnos puesto que aparecen las
“reválidas” al finalizar cada ciclo y el bachillerato.
Con lo que estoy de acuerdo es
con que la asignatura de religión compute igual que el resto, es decir, desde
mi punto de vista todas las asignaturas incluidas en el currículo deben tener
la misma importancia se llamen de una manera u otra, otro debate sería los
contenidos de esa asignatura de religión.
Como conclusión he de decir que
esta “nueva ley” me parece un “corta y pega” de la LOE. A los políticos que las
han diseñado solo les importa que sea una ley aprobada mientras ellos gobiernan
y que si “funciona” puedan ponerse “medallas”.
La educación del país no debería
estar en manos de un partido político concreto, debería ser consensuada por
todos los partidos políticos y sobre todo por la comunidad educativa (que son
quienes realmente sabemos las necesidades de la educación). Debería perdurar en
el tiempo (si está bien hecha) y no ser una moneda de cambio que se tira a la
basura cada vez que está en el poder un partido político diferente. Hasta que
no sea así no podremos hablar nunca de “Calidad de la Enseñanza”.
RECURSOS INTERESANTES SOBRE LA LOMCE
No a la ley Wert según Tonnuci
Parodia a la LOMCE
Aprobada la LOMCE
No a la ley Wert según Tonnuci
Parodia a la LOMCE
Aprobada la LOMCE


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